Seguro que al escuchar «listas de contratación» nos surgen un montón de preguntas relacionadas con su funcionamiento, la manera de participar en ellas, etc.
Con este artículo pretendemos aclarar todas esas cuestiones de la manera más clara y sencilla posible para que todos podamos conocer su funcionamiento y aprovechar todos los beneficios que estas listas nos pueden ofrecer de la manera más adecuada.
Por eso este post está compuesto por las 20 preguntas más frecuentes que todos los aspirantes se plantean a la hora de formar parte de las listas de contratación del SERGAS.
- ¿Cómo puedo inscribirme en las listas de contratación del SERGAS por primera vez?
- ¿Y si ya figuro inscrito/a en los anteriores listados de contratación del SERGAS?
- ¿Puedo renunciar a una inscripción vigente?
- ¿Cuándo puedo inscribirme en las listas de contratación del SERGAS?
- Si ya figuro en los listados anteriores, ¿tengo que pagar las tasas?
- ¿Dónde aparecen las notas de las dos últimas OPEs?
- Si no me he presentado a los dos últimos procesos selectivos, ¿puedo anotarme a las listas?
- ¿Qué sucede si no tengo ningún mérito?
- ¿Cuál es el requisito para inscribirse en las listas de Áreas Especiales?
- ¿Cuándo puedo elegir el área sanitaria en la que quiero inscribirme?
- ¿Cuáles son las listas de contratación compatibles?
- ¿Cómo puedo acceder a la promoción interna del SERGAS?
- ¿Cómo se valora la experiencia, como regla general?
- ¿Cómo se valoran los contratos a tiempo parcial?
- ¿Cómo son los baremos de acceso a listas para vínculos temporales?
- ¿Qué reclamación podemos presentar si nos han excluido de la lista provisional?
- ¿Cómo puedo reclamar en el caso de no estar de acuerdo con la puntuación provisional obtenida?
- ¿Qué recurso puedo presentar en el caso de ser excluido definitivamente?
- ¿Quién tiene derecho a la devolución de tasas?
- ¿Cómo podemos solicitar la devolución de tasas?
¿Cómo puedo inscribirme en las listas de contratación del SERGAS por primera vez?
Cuando solicitemos la inscripción por primera vez en una categoría con listas elaboradas según el Pacto de Contratación, o si no hemos participado en el proceso de selección inmediatamente anterior, debemos formalizar la inscripción, a través de la Oficina Virtual del Profesional FIDES. Tras su formalización, confirmaremos electrónicamente la solicitud, la imprimiremos, la firmaremos y la presentaremos en un registro administrativo. Además, debemos presentar también la solicitud de validación de los méritos que queremos que se nos valoren junto con los documentos originales o las copias compulsadas de estos, y el recibo de haber abonado el importe de las tasas si fuese el caso. La administración del SERGAS nos indica que “las solicitudes que figuren como borrador en la fecha de finalización del plazo de inscripción no serán admitidas en el respectivo proceso de generación de solicitudes” Debemos formalizar la inscripción a través de la plataforma FIDES y presentarla en el registro administrativo.¿Y si ya figuro inscrito/a en los anteriores listados de contratación del SERGAS?
Si ya figuramos en la lista de la anterior convocatoria y no queremos realizar ningún cambio sobre esta, no tendremos que realizar ninguna acción. Si, por el contrario, deseamos hacer algún cambio en las condiciones de participación en el proceso con respecto a las listas vigentes, podremos realizarlo en la copia editable de la inscripción vigente. Si las modificaciones introducidas requieren la presentación de documentación adicional, el sistema nos informará sobre ello. Una vez completemos los cambios debemos imprimir la solicitud, firmarla y presentarla junto con la documentación acreditativa exigida por el sistema en un registro administrativo, antes de que finalice el plazo de inscripción. Si no queremos hacer cambios no tendremos que realizar ninguna acción. Los cambios se realizarán en la copia editable de la inscripción actual.¿Puedo renunciar a una inscripción vigente?
Podremos renunciar a una inscripción vigente mediante una solicitud escrita dirigida a la Unidad de Validación de la inscripción que debemos presentar en un registro administrativo.¿Cuándo puedo inscribirme en las listas de contratación del SERGAS?
El proceso de inscripción se encuentra permanentemente abierto a lo largo del año, por lo tanto, podremos inscribirnos en cualquier momento, aunque con carácter general los méritos a valorar de los que participamos en el proceso de las listas en curso y las solicitudes de participación, tienen como fecha límite de presentación el 31 de octubre. No entraremos a formar parte de la lista hasta que no se produzca la siguiente actualización periódica de la misma. El proceso de inscripción está permanentemente abierto a lo largo de todo el año. Los méritos a valorar y las solicitudes de participación deberán realizarse antes del día 31 de octubre.Si ya figuro en los listados anteriores, ¿tengo que pagar las tasas?
En el caso de que continuemos como aspirantes en la misma categoría no tendremos que pagar las tasas. En el caso de cambiar de categoría o inscribirnos en una nueva, si que tendremos que abonar las tasas correspondientes, en el caso de que no figurásemos en el listado anterior tendremos que hacer efectivo el pago de tasas de acuerdo con la Ley. Si continuamos en la misma categoría no tendremos que pagar las tasas de nuevo. Si cambiamos de categoría o nos inscribimos en una nueva si que tendremos que pagarlas.¿Dónde aparecen las notas de las dos últimas OPEs?
Las notas de las dos últimas OPEs no figuran en el Expedient-e, ya que es un valor que sólo se tiene en cuenta para los procesos de selección temporal. Las notas se cargarán y se visualizarán automáticamente en el momento que se resuelva el proceso de inscripción en las listas de contratación, por lo que no requerirán justificación documental en ningún caso. Las notas de las OPEs no figuran en el Expedient-e.Si no me he presentado a los dos últimos procesos selectivos, ¿puedo anotarme a las listas?
Si que podremos participar en el sistema de acceso, pero no tendremos puntuación alguna en el mérito correspondiente a notas de los ejercicios anteriores. Tendremos la puntuación que resulte de aplicar el baremo correspondiente de la categoría a los méritos que registremos. Podemos participar en el sistema de acceso pero no tendremos puntuación en el mérito correspondiente a notas de los ejercicios anteriores.¿Qué sucede si no tengo ningún mérito?
Podemos participar en el sistema de acceso, pero no tendremos puntuación en las listas, aunque si que tendremos un número de orden. Debemos tener los requisitos de acceso exigidos para cada categoría profesional. Podrás consultarlos en la web del Servicio Gallego de Salud, dentro de los listados de contratación en los baremos y requisitos de la categoría en la que se quiere participar. No tendremos puntuación en las listas, pero sí un número de orden.¿Cuál es el requisito para inscribirse en las listas de Áreas Especiales?
Tal y como se recoge en el Pacto de Contratación, es requisito tener, bien una experiencia profesional mínima de dos meses en la referida área y categoría dentro del Sistema Nacional de Salud, o bien tener una formación práctica, en la categoría y área solicitada, impartida por el SERGAS. Podrán equipararse a la formación práctica específica impartida por el Servizo Galego de Sáude determinadas titulaciones académicas en las que la formación práctica este incluida en el programa curricular de la propia titulación, previo informe favorable de la Dirección Xeral de Asistencia Sanitaria y el acuerdo de la Comisión Central. La formación, en el caso de poseerla, se carga en el Expedient-e de manera automática. Si solicitásemos y recibiésemos formación en un área especial y resultásemos aptos, la nota quedará automáticamente reflejada en esa área. En el caso de que no queramos figurar en la lista de área especial, cuando se publiquen las listas provisionales de admitidos y excluidos, podremos solicitar a la unidad de validación correspondiente que no seleccione la opción de área especial en el formulario de inscripción. Experiencia mínima de dos meses en ese área y categoría o formación práctica, impartida por el SERGAS.¿Cuándo puedo elegir el área sanitaria en la que quiero inscribirme?
Una vez abierto el plazo de inscripción en la lista de la categoría correspondiente, podremos elegir un ámbito de área/zona de trabajo. En las listas de ámbito autonómico, exceptuando las correspondientes a la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061, podremos indicar el área sanitaria en la que solicitamos prestar servicios con carácter preferente. En el caso de que no concretásemos ninguna, la administración entenderá que optamos por cualquiera de ellas. Experiencia mínima de dos meses en ese área y categoría o formación práctica, impartida por el SERGAS.¿Cuáles son las listas de contratación compatibles?
Las listas compatibles aparecen especificadas en el Anexo I del Pacto de Contratación. Las compatibilidades se muestran exclusivamente dentro de las categorías que figuran en cada bloque. La generación de la lista definitiva de una categoría dará lugar de forma automática a la baja de la persona aspirante en aquellas listas de otra u otras categorías generadas con anterioridad en las cuales conste admitida con carácter definitivo y que resulten incompatibles con aquella en los términos del anexo II del vigente Pacto de Contratación del SERGAS Las listas compatibles aparecen especificadas en el Anexo I del Pacto de Contratación del SERGAS.¿Cómo puedo acceder a la promoción interna del SERGAS?
Si queremos acceder al turno de promoción interna debemos reunir, además de los requisitos generales de acceso establecidos, los siguientes requisitos:- Tener la condición de personal estatutario fijo en una categoría/especialidad de nivel académico igual o inferior a la que se opta.
- Estar en servicio activo y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, un año en la categoría/especialidad de procedencia.
- Si formásemos parte del personal integrado en el régimen estatutario nos será computado, el tiempo de servicios prestado como funcionario de carrera o personal laboral fijo.
- Poseer la titulación requerida. Aunque, no se exigirá el requisito de titulación para el acceso a ciertas categorías, excepto que sea necesaria una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones, siempre que prestásemos servicios durante cinco años en la categoría de origen y tengamos la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior a la categoría a la que se opta.
¿Cómo se valora la experiencia, como regla general?
Exceptuando los nombramientos de atención continuada o guardias en atención extrahospitalaria, el cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en cada epígrafe del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal modo que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales. En ningún caso, la suma de los servicios prestados con distintos nombramientos dentro de un mismo mes natural podrá valorarse por encima de la puntuación fijada para dicho período de un mes. En ningún supuesto, un mismo período de servicios prestados podrá ser objeto de valoración en distintos epígrafes del baremo. De igual manera, un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de una categoría o especialidad, o en varios servicios o unidades, tanto del mismo como de diferente centro. Los servicios prestados con nombramiento de atención continuada o guardias en urgencias extra-hospitalarias, se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 130 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mismo mes natural se realizaron más de 130 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado al cómputo de servicios prestados en otro mes. La suma de servicios prestados se efectuará por meses, se calculará en cada epígrafe del baremo el número total de días y se dividirá entre 30.¿Cómo se valoran los contratos a tiempo parcial?
El cómputo será de acuerdo con el baremo de la última OPE. En cuanto a la valoración de los servicios prestados a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción. Las personas que manifiesten su voluntariedad para ser llamadas para nombramientos a tiempo parcial, están declarando su disponibilidad para prestar Servicios en jornadas reducidas. El computo se realizará de acuerdo al baremo de la última OPE.¿Cómo son los baremos de acceso a listas para vínculos temporales?
Son los baremos de la última OPE convocada y resuelta por el SERGAS en la categoría por la que optemos. Además, hay también baremos nuevos para aquellas categorías que no tuvieron OPE. Los baremos pueden consultarse en la web del SERGAS, en la sección de empleo público dentro de la documentación asociada a cada una de las categorías del nuevo pacto. La puntuación total será la máxima alcanzable en el Concurso-Oposición de la categoría correspondiente o en los nuevos baremos que se publiquen. Los baremos tienen en cuenta lo siguiente:- Las notas obtenidas en los ejercicios: esta puntuación supone un 60% del total del baremo (máximo de puntos de los ejercicios).
- La experiencia, la formación y otras actividades: según el baremo correspondiente: 40% de la puntuación restante del baremo.