Habiéndose recibido de los sindicatos presentes en la Subcomisión Paritaria, según lo previsto en el artículo 31 del IV Convenio colectivo único, modificación de la propuesta de los miembros que, en representación del personal laboral, van a formar parte de los Tribunales Calificadores en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1, se procede a la siguiente modificación en la composición de los Tribunales Calificadores.